Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 372
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago podrá ser exigido en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-372