Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 375

En vigor desde 1 ene 2015
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice: Concepto Euros 1 Visita de inspección adicional. 48,10 2 Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears. 106,13 3 Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. 245,35 4 Informe adicional de evaluación de acciones correctoras. 58,01 5 Comprobación documental adicional. 23,21 Se modifica por la disposición final 1.25 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el .2 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-375

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