Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 367 bis

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por la disposición final 1.15 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-367-bis

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