Art. 372
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 372

505 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago podrá ser exigido en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-372