Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 37

En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil