Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Primera expedición: 3,08 €. b) Duplicado: 8,22 €. Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se deja sin contenido por el .2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-32

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