Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 25 dic 1998
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-41

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