Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 41
En vigor desde 25 dic 1998
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-41