Art. 355 bis
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 355 bis

486 / 742
En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. Se modifica por la disposición final 1.22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por la disposición final 1.11 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-355-bis