Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 322

En vigor desde 25 dic 1998
1. Los peticionarios deberán depositar, si así lo exigiese la Dirección General de Costas y Puertos, una fianza de 1.000 pesetas por metro de eslora. 2. Las peticiones serán registradas y se asignará a las mismas un número de turno. 3. Si por causas imputables a la embarcación o a su dueño no pudiera ésta vararse cuando le corresponda turno lo perderá, debiendo realizar una nueva petición si desea utilizar aquel servicio. 4. No se admitirá permuta de los puestos que hayan correspondido a las embarcaciones en el turno establecido, sin autorización expresa de la Dirección General de Costas y Puertos. 5. La embarcación que, al corresponderle el turno de subida, no se presentara, perderá la fianza a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-322

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