Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXVIII

Art. 323 bis

En vigor desde 25 jul 2025
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud. La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible. 3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª es la siguiente: Un año: 52,40 euros. Dos años: 104,80 euros. Tres años: 157,20 euros. Cuatro años: 209,60 euros. 4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio. 5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.24 y 25 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 1.9 y 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se modifica por la disposición final 1.14 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se añade por la disposición final 4.26 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-323-bis

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