Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXXVIII
Art. 323
En vigor desde 1 ene 2008
La cuantía de esta tasa por servicio será la señalada en el siguiente cuadro:
Embarcaciones (*) Varada (subida o bajada) – Euros Estancias los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día – Euros Estancias. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día – Euros Sin carro y sin cabestrante 1,01 0,170221 0,170221 Sin carro y con cabestrante: Eslora <5 m 1,63 0,170221 0,170221 Eslora >5 m 2,39 0,170221 0,251277 Con carro: Eslora <10 m 2,96 0,672773 1,515768 Eslora >10 m 4,47 1,134797 2,277703 Con remolque a vehículo: Eslora <5 m 3,23 Eslora >5 m 5,39 Con grúa: Eslora <5 m 11,50 1,035 1,265 Eslora <5 m 17,25 1,035 1,265 Con carro elevador: Eslora <5 m 14,95 1,035 1,265 Eslora >5 m 14,95 1,035 1,265 (*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se ha de abonar por la estancia correspondiente a un día.
Se modifica por el .13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 Se modifica por el .5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-323