Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
42 / 742En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Primera expedición: 3,08 €.
b) Duplicado: 8,22 €.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se deja sin contenido por el .2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-32