Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 256

En vigor desde 25 dic 1998
La Dirección General de Costas y Puertos está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las mercancías, siendo de cuenta del usuario los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-256

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