Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 253

En vigor desde 25 dic 1998
El usuario obligado al pago de esta tasa deberá identificar, en la forma que el servicio establezca para su liquidación, el grupo al que pertenece la mercancía con anterioridad a la entrada de ésta en la zona portuaria. En caso contrario, se entenderá que existe conformidad por parte de dicho usuario con la identificación de la partida y grupo tasa otorgado por el servicio, que establecerá dicho grupo en los casos en que exista duda al respecto.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-253

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