Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2016
Los servicios y las actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, se gravan de la siguiente manera:
Conceptos Euros A Autorizaciones del transporte. A1 Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. 53,73 A2 Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Visado. 40,28 A3 Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. 40,28 A4 Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Visado. 22,18 A5 Servicio público de mercancías y de viajeros y servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. 13,45 A6 Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Otorgamiento de la autorización y visado. 40,28 A7 Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Modificación de datos y renuncia. 13,45 A8 Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento de la autorización y rehabilitación. 40,28 A9 Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. 13,45 B Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte. B1 Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento de la autorización y visado. 53,73 B2 Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos y renuncia. 13,45 C Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE) 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas). C1 Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta. 28,67 D Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. D1 Homologación de centro. 346,70 D2 Visado de centro. 231,13 D3 Homologación de curso. 115,57 D4 Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial. 24,27 D5 Expedición del certificado de aptitud profesional. 7,50 D6 Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor. 28,88
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se añade el apartado D) por el .3 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651 Se modifica por el .3 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-24