Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normativa de desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-26