Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 164
255 / 742En vigor desde 25 jul 2025
1. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas depuradas.
2. Quedan exentas del pago de la tasa las administraciones públicas territoriales y las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualquiera de estas administraciones, así como las corporaciones de derecho público, siempre que la concesión sea para uso agrario.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-164