Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 114

En vigor desde 1 ene 2019
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley. 2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales. Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-114

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