Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 1 ene 2019
La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que debe adjuntarse a la solicitud. Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-117

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