Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
193 / 742En vigor desde 1 ene 2019
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados por el laboratorio del agua de la Dirección General de Recursos Hídricos que se detallan en el artículo 116 de esta Ley.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los servicios solicitados por los entes públicos e institucionales.
Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-114