Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

Art. 113 bis

En vigor desde 1 ene 2005
1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Exenciones: Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales. 3. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible. 4. Cuantía: La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa. 5. Devengo: La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización. Se añade por el .5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-113-bis

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