Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 26 abr 1997
Antes del día 1 de julio de 1998 las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para que los agentes económicos, y en especial los consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información necesaria sobre: Las características y contenido general de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados regulados en la sección 2.ª del capítu lo IV y del sistema de depósito, devolución y retorno regulado en el artículo 6, así como las diferencias existentes entre dichos sistemas; Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que se han autorizado; Su contribución a la reutilización de los envases y al reciclado y valorización; El significado de los marcados que figuran en los envases, tal como existen en el mercado; El contenido del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
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eli/es/l/1997/04/24/11#art-16

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