Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Normas comunes sobre la entrega de los residuos de envases y envases usados recuperados

Art. 12

En vigor desde 26 abr 1997
El poseedor final de los residuos de envases y envases usados, de acuerdo con lo establecido en el aparta do 2 del artículo 6, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 9 y la disposición adicional primera, deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados. Si los anteriores agentes económicos, por razón de los materiales utilizados, no se hicieran cargo de los residuos de envases y envases usados, éstos se podrán entregar a los fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de envases y materias primas para la fabricación de envases, quienes estarán obligados a hacerse cargo de los mismos, a precio de mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/l/1997/04/24/11#art-12

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