Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 30 jul 2011
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2011-13046 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/04/24/11#art-20