Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

En vigor desde 30 jul 2011
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2011-13046 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23479

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Pro

eli/es/l/1997/04/24/11#art-20

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