Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 18 dic 1997
La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se efectuará mediante la elaboración de un plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-8

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