Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 18 dic 1997
El Presidente o Presidenta ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno de entre sus vocales electivos en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-12

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