Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 dic 1997
Existiendo así mismo Cámaras Oficiales en Alcoy y Orihuela, con competencia en su respectivo término municipal le serán de aplicación las disposiciones de la presente Ley y especialmente los siguiente preceptos:
1. Podrán disolverse en los términos y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por Acuerdo del pleno respectivo adoptado en sesión convocada al efecto. Para la validez del Acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Gobierno Valenciano.
2. Asimismo, previo Acuerdo adoptado por el pleno, con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca, estas Cámaras de ámbito inferior al provincial, podrán instar su integración en la Cámara correspondiente a su provincia. Para la validez del Acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los y las miembros del pleno y la posterior aprobación del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de la Cámara en la cual se haya de integrar.
3. Las Cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán conservar su denominación y funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.
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Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-5