Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2012
1. A las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, les corresponderá, además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, el ejercicio de las funciones siguientes, cuya forma, contenido y procedimiento de desarrollo podrá determinarse reglamentariamente: En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios: a) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad. b) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación. c) Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la legislación en materia de estadística. d) Difundir los usos mercantiles de su demarcación y emitir las certificaciones que les correspondan o se les asignen. e) Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente les sean solicitados por las empresas, así como prestar otros servicios o realizar otras actividades a título oneroso o lucrativo que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras. En materia de formación: f) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas Autonómicas competentes. g) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación. En materia de promoción: h) Promover y cooperar en la organización de Ferias y Exposiciones. i) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine. j) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la investigación aplicada. k) Colaborar en la promoción comercial y desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios valencianos en el exterior. En materia de gestión: l) Gestionar bolsas de franquicia. m) Gestionar bolsas de subproductos y residuos. n) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación. o) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Generalitat Valenciana y siempre que así se establezca en sus respectivas normas. p) Colaborar en el desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio del respeto a la concurrencia y buena fe. En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial: q) Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras. r) Colaborar con los órganos competentes de la Generalitat informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la administración. s) Informar los proyectos de normas emanados de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. 2. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, podrán llevar a cabo cualquier función de carácter público-administrativo que se les encomiende o delegue por la Generalitat Valenciana siempre que sean plenamente compatibles en su naturaleza y funciones. 3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para el desarrollo de sus funciones, podrán promover o participar en fundaciones, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, previa autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. Se modifica el apartado 1.e) por el art. 77 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .

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eli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-7

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