Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 49En vigor desde 18 dic 1997
1. Las Cámaras podrán nombrar un Director o Directora Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan. Este puesto estará sometido a la relación laboral de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del Director o Directora Gerente, a propuesta del Presidente o Presidenta y de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando no exista Director o Directora Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario o Secretaria general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/16/11#art-15