Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

En vigor desde 1 ene 1997
1. El personal al servicio de la Agencia estará integrado por: a) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral que sean adscritos a la Agencia. b) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se integren en la Agencia. 2. El régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, y demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1996/12/19/11#art-16

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