Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 1 ene 1997
1. La Agencia dispondrá de Tesorería propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El funcionamiento de la Tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.2 del citado texto legal. 2. La Hacienda de la Agencia estará formada por: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, restantes organismos, entidades y particulares. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir. e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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eli/es-md/l/1996/12/19/11#art-12

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