Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 16
16 / 21En vigor desde 1 ene 1997
1. El personal al servicio de la Agencia estará integrado por:
a) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral que sean adscritos a la Agencia.
b) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se integren en la Agencia.
2. El régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, y demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#art-16