Art. 3
En vigor desde 13 may 1995
Toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectiva, tendrán la calificación de secreto, de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos oficiales.
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Proeli/es/l/1995/05/11/11#art-3