Art. Preambulo

En vigor desde 13 may 1995
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Congreso de los Diputados, mediante la Proposición no de Ley de 21 de julio de 1994, ha acordado la aprobación de un nuevo régimen jurídico para los gastos reservados. La presente Ley, en consecuencia, precisa para el ámbito presupuestario de la Administración del Estado el concepto y régimen jurídico de los gastos reservados, establece una especial vinculación presupuestaria de los créditos respecto de los gastos así calificados, determina cuáles son los Ministerios que pueden disponer de créditos de esta naturaleza y prevé expresamente la aplicación a los mismos de la Ley de Secretos Oficiales a fin de salvaguardar su finalidad esencial. La Ley regula un control parlamentario directo a través de una Comisión parlamentaria, cuya composición se apoya en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 2 de junio de 1992 sobre acceso de la Cámara a secretos oficiales, a la que se atribuyen competencias para el control de la aplicación y uso de estos créditos. A tal efecto, establece también la especial obligación de los Ministros que tengan a su disposición gastos reservados de informar periódicamente a dicha Comisión parlamentaria. Por último, la Ley dispone asimismo que los gastos reservados estén sometidos a un control administrativo interno que respete su peculiaridad, a la vez que asegure su correcto uso. De acuerdo con ello, prevé procedimientos específicos de control administrativo y justificación de los gastos reservados, que aseguren que son exclusivamente destinados a las finalidades específicas para las que fueron aprobados y, al mismo tiempo, garanticen la salvaguarda del secreto y la seguridad de las actuaciones y de las personas que en ellas participen.
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