Art. Disposición adicional única
En vigor desde 13 may 1995
Sin perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora del Registro de Intereses de Altos Cargos, los titulares de los Departamentos, en cuyos presupuestos figuren créditos asignados a gastos reservados, y las autoridades a ellos subordinadas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4, tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de estos créditos, quedarán obligados a efectuar ante el Presidente del Congreso de los Diputados una declaración especial sobre su situación patrimonial en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y, en adelante, en la de toma de posesión de sus cargos, en ambos casos anualmente. Dicha declaración únicamente podrá ser conocida por los miembros de la Comisión a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1995/05/11/11#disposicion-adicional-unica