Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2014
El órgano colegiado previsto en el párrafo 5 del artículo 48 colaborará en la gestión de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la norma de creación del espacio natural, le corresponde las siguientes: 1. Informar el presupuesto de gestión del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias o en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas. 2. Elaborar su programa de gestión, integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio. 3. Emitir los informes preceptivos cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados. 4. Proponer las actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental. 5. Ser oído antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proponer las medidas necesarias para mejorar su gestión. Se modifica por el art. 144 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 . Se modifica por el art. 93 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663 .

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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-50

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