Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2012
1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de: a) Corporaciones locales afectadas. b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido. c) Intereses sociales, institucionales o económicos afectados. d) Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido. e) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase. 2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario. Se modifica el apartado 1 por el art. 74 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .

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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-51

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