Título TÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 1 ene 2012
1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:
a) Corporaciones locales afectadas.
b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
c) Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.
d) Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
e) Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.
2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.
Se modifica el apartado 1 por el art. 74 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-51