Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 94
En vigor desde 25 ago 1994
1. Los centros y establecimientos hospitalarios integrados y adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud constituyen la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
2. En virtud de concierto podrán incluirse en la Red los centros y establecimientos hospitalarios de entidades privadas, según los términos establecidos en los artículos siguientes.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-94