Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios

Art. 79

En vigor desde 25 ago 1994
El Consejo de Salud es el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la gestión de la Zona Básica de Salud pudiendo informar, asesorar y formular propuestas al órgano de gestión de la zona y a los demás órganos de dirección del Servicio Canario de la Salud sobre cualesquiera cuestiones relativas a las actividades que se desarrollen en el ámbito de la Zona, su adecuación a la normativa sanitaria y a las necesidades sociales de la población.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil