Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la tramitación de oficinas de farmacia

Art. 19

En vigor desde 4 ago 1994
1. En caso de fallecimiento del farmacéutico titular de la oficina de farmacia, los herederos deberán comunicar a la Administración sanitaria su voluntad de cerrar definitivamente o de transmitir la oficina de farmacia. Dicha comunicación se formulará en el plazo máximo de 10 días y deberá ser acompañada de la propuesta de designación de regente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la referida comunicación, la Administración sanitaria iniciará de oficio el expediente de cierre de la oficina de farmacia. 2. La regencia regulada en este artículo tendrá una duración máxima de 18 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se solicite la transmisión o cierre de la oficina de farmacia, se extinguirá la autorización administrativa existente, procediéndose de oficio a tramitar el expediente de cierre de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil