Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la tramitación de oficinas de farmacia

Art. 22

En vigor desde 4 ago 1994
Se considerarán herederos, a los efectos de esta ley, a los que lo sean de la parte de la herencia que comprenda la oficina de farmacia y porción indivisa de la misma.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-22

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