Art. 8
En vigor desde 5 sept 1988
1. El titular de una topografía en virtud de la presente Ley podrá ejercitar ante los órganos de la Jurisdicción ordinaria las acciones civiles y las medidas previstas en el título VIl de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
2. La persona que, teniendo derecho a la protección en virtud del artículo 3, pueda probar que un tercero fraudulentamente ha reproducido o explotado comercialmente o importado con tal fin una topografía creada por ella, en el periodo comprendido entre su primera fijación o codificación y el nacimiento de los derechos exclusivos conforme al apartado 1 del artículo 7, podrá ejercitar ante los tribunales la correspondiente acción por competencia desleal.
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Proeli/es/l/1988/05/03/11#art-8