Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 sept 1988
La Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará supletoriamente a los actos administrativos regulados en la presente Ley, que podrán ser recurridos en el orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en su Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
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Proeli/es/l/1988/05/03/11#disposicion-adicional-segunda