Art. 3

En vigor desde 9 mar 1996
1. El derecho a la protección pertenece a las personas que sean creadoras de las topografías de productos semiconductores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes: 2. a) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo con la Empresa, se regirá por lo establecido en el título IV, Invenciones Laborales, de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. b) El derecho a la protección de las topografías de productos semiconductores, creadas en virtud de un contrato no laboral, corresponderá a la parte contractual que haya encargado la topografía, salvo que el contrato estipule lo contrario. 3. a) Se beneficiarán de la protección de la presente Ley: Las personas naturales mencionadas en los párrafos 1 y 2 que tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea o que residan habitualmente en el territorio de un Estado miembro, así como las personas jurídicas mencionadas en el párrafo 2 que tengan un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea. b) Se beneficiarán igualmente de la protección de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que respondan a las condiciones establecidas en el apartado a) del párrafo 3 de este artículo, que sean las primeras en explotar comercialmente en un Estado miembro una topografía que todavía no haya sido explotada comercialmente en ningún otro lugar y que hayan recibido, de la persona con derecho a disponer de la topografía, la autorización para explotarla comercialmente de forma exclusiva en toda la Comunidad. 4. El derecho a la protección se aplicará, asimismo, en favor de los causahabientes de las personas mencionadas en los párrafos anteriores. Véase el Real Decreto 149/1996, de 2 de febrero, en cuanto a la ampliación de la protección jurídica. Ref. BOE-A-1996-5478 Esta disposición surte efectos desde el 1 de enero de 1996, según establece la disposición final única. Véase el Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, en cuanto a la ampliación de la protección jurídica. Ref. BOE-A-1993-30266 Véase el Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre, Ref. BOE-A-1992-27137 y el Real Decreto 1370/1992, de 13 de noviembre, en cuanto a la ampliación de la protección jurídica. Ref. BOE-A-1992-27138 Véase el Real Decreto 855/1989, de 7 de julio, en cuanto a la ampliación de la protección jurídica. Ref. BOE-A-1989-16688

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eli/es/l/1988/05/03/11#art-3

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