Art. [preambulo]

En vigor desde 7 ago 1988
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte. Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 16 determina, que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otro lado, al ser cada día más evidente la singular trascendencia y auge que tiene la educación física en los diferentes niveles educativos, se constituye el Instituto Vasco de Educación Física como organismo autónomo, de carácter administrativo; adscrito al Departamento de Cultura y Turismo, asignándole funciones destinadas a la formación, especialización y perfeccionamiento de titulados en educación física, al fomento de la investigación, y colaboración con otros entes que incidan en la formación de técnicos deportivos. Por su parte el Título segundo establece los órganos del Instituto que son: Patronato Rector, Claustro de Profesores y el Director del Instituto Vasco de Educación Física. En el Título tercero se determinan los recursos económicos con que contará el Instituto para el cumplimiento y realización de sus fines.
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eli/es-pv/l/1988/06/29/11#preambulo-pr

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