Título TITULO XV
Art. 159
159 / 181En vigor desde 26 jun 1986
El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-159