Art. 158
Título TITULO XV

Art. 158

158 / 181
En vigor desde 26 jun 1986
La condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia. c) Por incurrir en incompatibilidad. d) Por resolución recaída en virtud de expediente sancionador. e) Por resolución judicial.
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eli/es/l/1986/03/20/11#art-158