Título TITULO XIII›Capítulo CAPITULO III
Art. 134
En vigor desde 7 jun 2006
Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes:
1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos.
2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado.
3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios.
4.ª Las anotaciones registrales que procedan.
Se modifica la medida 1ª por el .4 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-134