Título TITULO I
Art. 3
En vigor desde 26 jun 1986
La Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará supletoriamente a los actos administrativos regulados en la presente Ley, y éstos podrán ser recurridos de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#art-3