Art. 134
Título TITULO XIIICapítulo CAPITULO III

Art. 134

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En vigor desde 7 jun 2006
Se podrán adoptar como medidas cautelares las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga, y en especial las siguientes: 1.ª La cesación de los actos que violen el derecho del peticionario o su prohibición, cuando existan indicios racionales para suponer la inminencia de dichos actos. 2.ª La retención y depósito de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o a la realización del procedimiento patentado. 3.ª El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios. 4.ª Las anotaciones registrales que procedan. Se modifica la medida 1ª por el .4 de la Ley 19/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9960

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Pro

eli/es/l/1986/03/20/11#art-134